¿Qué significa? Vocabulario hipotecario (I)


Si es la primera vez que va comprar una vivienda, puede que de repente crea que el promotor, el agente inmobiliario o el trabajador del banco le está hablando en chino.

Hay términos hipotecarios que se nos escapan, que creemos saber qué significan pero no estamos muy seguros de ello, o que simplemente es la primera vez que los escuchamos. Por eso, este nuevo post lo vamos a dedicar a definir algunas palabras de ese vocabulario hipotecario que nos ayudarán a sentirnos más seguros en la operación. En este caso, hemos recuperado conceptos del diccionario de Hipotecas.com

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Amortización: Devolución parcial o total (cancelación) de una deuda

Asiento: Cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad referentes a la vida de un inmueble.

Aval: Garantía de un tercero, que garantiza el pago del préstamo en caso de no hacerlo el deudor.

Avalista: Persona que interviene como garante en un préstamo y que asume las responsabilidades de pago en caso de que el prestatario no haga frente a la deuda y/o a sus intereses. Responde con todos sus bienes, presentes y futuros.

Cancelación anticipada: El deudor amortiza la totalidad del préstamo antes de su vencimiento, pagando al prestamista el capital pendiente y los intereses devengados hasta ese momento. La relación entre ambos se extingue.

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Cancelación registral: Eliminación en el Registro de la Propiedad de la inscripción de la carga que figura sobre una finca. Un préstamo hipotecario puede estar totalmente pagado, pero la hipoteca figurar aún en el Registro.

Para que desaparezca esa hipoteca tiene que firmarse una escritura de cancelación y con posterioridad ser inscrita en el Registro, anulando la carga a la que hace referencia.

En Jerez hay TRES Registros de la Propiedad, ubicados todos en la calle Santa María. Dependiendo de la zona de la ciudad en la que se encuentre el inmueble, habrá que ir a uno de los tres.

Capitalización de intereses: Consiste en que los intereses pactados en el contrato, devengados y no pagados se suman al capital pendiente de pagar, generando a su vez nuevos intereses.

Carencia de capital (o parcial): Periodo del préstamo en el que solo se pagan intereses y no se amortiza capital.

Carencia total: Periodo de préstamo en el que no se pagan ni intereses ni capital.

Cargas: Limitaciones de la propiedad de un inmueble o vinculación al pago de una obligación. Tienen que estar inscritas en el Registro de la Propiedad.

Comisión de apertura: Importe que se paga cuando se formaliza un préstamo, en contraprestación a los servicios de estudio, administración y gestión generados en la concesión. Suele ser un porcentaje sobre el capital prestado.

diccionario 1

Comisión por subrogación por cambio de deudor: Las entidades pueden establecer comisiones, para aplicar en los casos de una adquisición de un inmueble ya hipotecado, cuando el comprador de la vivienda decida quedarse (y le entidad lo acepte) con el préstamo hipotecario que tenía la vivienda que compra.

Condonación: Situación que se produce cuando el acreedor de una deuda renuncia a la prestación debida por el deudor y que supone la extinción de dicha deuda.

Dación en/para pago: Supone que la entrega de la vivienda dará lugar a la cancelación total o parcial de la deuda garantizada con la hipoteca, así como el conjunto de responsabilidades del deudor y terceros con origen en esa deuda frente a la entidad.

Disposiciones: Cantidades parciales del importe del préstamo, que se van utilizando a medida que avanza el plazo del mismo.

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Euribor Índice de referencia oficial. Tipo de interés de oferta al que las entidades de crédito están dispuestas a prestarse fondos en euros entre sí.

La Federación Bancaria Europea lo publica diariamente para 15 plazos de vencimiento que van desde una semana hasta un año. Se calcula como la media de los tipos de interés de oferta diarios de un panel de 50 de las entidades de crédito más activas en el mercado interbancario. El euribor a un año es el tipo oficial de referencia más utilizado para préstamos hipotecarios en España.

Gravamen: Carga impuesta sobre un inmueble.

Provisión de fondos: Cantidad de dinero que se entrega como anticipo para cubrir unos gastos ciertos, cuyo importe exacto desconocemos. Una vez obtenidas las facturas se realizará la liquidación de dicha provisión de fondos.

Hasta aquí por ahora. Recordaros que nuestro equipo de FONKAL INMOBILIARIA conoce muy bien esta ‘jerga’ y os podemos ayudar en todo lo que necesitéis. De hecho, nos encargamos, si así lo desea el cliente, de buscar las soluciones financieras apropiadas, negociando con las entidades para obtener el préstamos hipotecario en las mejores condiciones para el comprador de una vivienda en Jerez.

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