El contrato de arras, primer paso de la venta


El contrato de arras es un documento privado con el que se reserva el derecho sobre la compra de una propiedad.

En el momento de la firma, el comprador debe entregar una cantidad pactada por las partes y si se rompe dicho acuerdo, se penaliza a quien no haya cumplido con lo acordado. Es, en definitiva, el compromiso de las partes para la venta de un inmueble pero dejándolo todo bien atado.

Lo idóneo es que recoja todos los datos que aparecerán en el futuro contrato de compraventa, identificando la vivienda y sus anexos, el precio y forma de pago; el plazo previsto para el otorgamiento de la escritura pública y los pactos sobre distribución de gastos en la compraventa, si existieran.

En cuanto a la forma de pago también se plasmarán las cantidades que se entregan, especificando si las mismas se entienden a cuenta del precio.contrato3

¿A QUÉ NOS COMPROMETEMOS CON EL CONTRATO DE ARRAS?

El futuro comprador se compromete a adquirir la vivienda en el plazo y condiciones estipuladas en dicho contrato. Asimismo, si finalmente no ejecuta la compra del inmueble pierde la cantidad entregada como arras o señal.

Pero el vendedor no es el único que se ve penalizado en caso de incumplir el acuerdo. Si la compraventa no se puede realizar por culpa del vendedor, éste debe devolver por duplicado el importe de las arras.

Para que el comprador tenga la posibilidad de desistir del compromiso de futura compra, es muy importante que las arras se configuren como penitenciales, y al efecto, deberá comprobar que:

  1. el documento refleje que las cantidades que se entregan en concepto de arras se entenderán a cuenta del precio en caso de que se llegue a formalizar la compraventa.
  2. el documento contemple la posibilidad de resolver el compromiso perdiendo el comprador la cantidad entregada o devolviéndole el vendedor la cantidad percibida, en función de a quién sea imputable el desistimiento.contrato2

Si la intención es adquirir la casa junto a otra persona, ¿la otra parte compradora debe firmar también el documento de arras?

En caso de que se trate de un matrimonio en régimen de gananciales, se entenderá (y habitualmente así se hará constar) que el que se obliga lo hace en nombre de su sociedad de gananciales ya que existe una presunción legal de ganancialidad de los bienes adquiridos.

En otro caso, es decir, tanto en el supuesto de matrimonios en régimen de separación de bienes como en el caso de personas no casadas, deben comparecer ambos en el contrato para así ser cotitulares de los derechos dimanantes del mismo.

Cabe remarcar que en la compraventa de una vivienda en Jerez, o aquellas fuera de la ciudad pero que también lleve FONKAL INMOBILIARIA, nuestro equipo es el encargado de redactar los contratos de arras según lo acordado con las partes. logo fonkal

¿Estás pensando en vender o comprar una vivienda en Jerez y quieres que te ayudemos? Estaríamos encantados de poder guiarte en la búsqueda de tu hogar o acompañarte en el proceso de su inmueble. Estamos en la plaza de San Andrés, 6, de Jerez; en el teléfono 956 33 00 50; en Facebook  y Twitter.

mapa fonkal

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*