Cédula de habitabilidad vs licencia de primera ocupación


Cuando hemos decidido que es el momento de comprar una vivienda, una de las primeras cosas que solemos hacer es encender el ordenador y bichear por internet. Una primera toma de contacto con el mundo inmobiliario, para saber, saber y saber.

En la red encontramos mil y un contenido relacionado con la compraventa de un inmueble, y nos empapamos leyendo definiciones, leyes, normativas aunque nos perdamos entre las líneas. Normal, a veces los textos están escritos sólo para la minoría…

Entre entradas, post y noticias, aparece la CÉDULA DE HABITABILIDAD. ¿Qué es? Pues es documento administrativo que acredita que una vivienda reúne las condiciones básicas para poder ser habitada.

Está legalizada por las comunidades autónomas y caduca cada 15 años. En esta acreditación se regula la superficie útil, mínima de los espacios de la vivienda, así como el equipamiento mínimo que debe tener: inodoro, cocina, agua caliente, etc. Y una vez que la tenemos podemos dar de alta los servicios de luz, gas y agua.

¿Qué contiene el documento de la cédula de habitabilidad? 

La cédula de habitabilidad debe disponer de los siguientes datos:

  1. Dirección y ubicación de la vivienda.
  2. Superficie útil de la vivienda.
  3. Habitaciones y espacios que conforman la vivienda.
  4. Umbral máximo de ocupación.
  5. Identificación del técnico habilitado que ha llevado a cabo el certificado.

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Sin embargo, en Andalucía este documento NO ES NECESARIO.

En nuestra comunidad autonómica, la cédula de habitabilidad quedó suprimida por el decreto 283/1987, de 25 de noviembre. Siendo único requisito para la ocupación de vivienda, la solicitud de la LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN.

El decreto que he mencionado dice lo siguiente: Se suprime en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía la cédula de habitabilidad, así como el trámite de informe preceptivo sobre condiciones higiénicas previo a la concesión de las licencias municipales de obras, expedida y realizado, respectivamente, por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

La licencia de ocupación es un acto administrativo dirigido a proteger la legalidad urbanística «y que verifica, principalmente, que lo construido se adapta al uso permitido y a lo autorizado en su día mediante la licencia de obras, su otorgamiento y regulación es de competencia autonómica y municipal», como indica arquitectosevilla.wordpress.com.

licencia-primera-ocupacion

Para licencias de ocupación (para edificaciones existentes en la que no sea preciso la ejecución de ningún tipo de obra de reforma o adaptación), el Ayuntamiento de Jerez solicita lo siguiente:

  1. Certificado, descriptivo y gráfico, suscrito por técnico competente y visado, en el que conste:
    • La terminación de la obra en fecha determinada.
    • La descripción del estado de conservación del edificio y las instalaciones con que cuenta.
    • Acreditación, en atención a las circunstancias anteriores, la aptitud del mismo para destinarse al uso previsto.
    • Condiciones urbanísticas vigentes.
  2. Identificación catastral del inmueble.
  3. Identificación registral del inmueble.
  4. Documentación justificativa del correcto funcionamiento de las instalaciones ejecutadas en el inmueble conforme a su normativa reguladora.
  5. Certificación emitida por las empresas suministradoras de los servicios públicos (AQUAJEREZ,S.L. y ENDESA), de que las redes son accesibles desde la edificación sin precisar nuevas obras, y de ser viable dicha acometida.
  6. Declaración responsable del promotor con relación detallada de la documentación de los dos puntos anteriores que se presenta, y que se declara completa.

Este trámite no es posible para fincas en suelo urbano no consolidado o urbanizable. En suelos con régimen de suelo no urbanizable, se estará a lo dispuesto en el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El equipo de FONKAL INMOBILIARIA es conocedor de todos los trámites que pueden influir en el proceso de la compraventa de una vivienda en Jerez. Así que no sólo tiene a su disposición miles de páginas por internet, sino nuestra oficina inmobiliaria en la plaza San Andrés.

 

mapa fonkal

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