¿Qué obras tienen la licencia exprés en Jerez? 1

Vistas de Jerez. Fonkal Inmobiliaria

Hace unos días publicábamos un  post en el blog anunciando que el Ayuntamiento daría la licencia exprés a obras menores en el mismo día que se solicitara. Pero ¿qué obras se podrán ejecutar en esta nueva ordenanza?

El delegado de Urbanismo, José Antonio Díaz, ha detallado los supuestos en los que se amplía el uso de la Declaración Responsable, según el tipo de edificación y la ubicación. 

Obras que se podrán ejecutar con esta licencia exprés

  • Locales y establecimientos comerciales. Tendrán esta licencia exprés las obras destinadas al acondicionamiento de los mismos para desempeñar una actividad comercial. La superficie útil de exposición y venta al público no puede ser superior a 750 metros cuadrados, y no deben requerir la redacción de un proyecto técnico. Por ejemplo: adaptaciones, ejecución de aseos, redistribución del local, y otras similares.
  • En el centro histórico se incluyen dos supuestos. En fincas no catalogadas donde se vayan a ejecutar obras interiores que no necesite de proyecto técnico. En fincas catalogadas y no declaradas como Bien de Interés Cultural (BIC). En este supuesto, se trata de obras relativas al estricto mantenimiento en las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público de las edificaciones.
  • Obras en viviendas. Se podrán ejecutar de manera inmediata obras interiores que no necesiten de proyecto técnico, siempre que no alteren su configuración arquitectónica y estructural. Tampoco deben afectar la disposición interior como reparaciones en cubierta, revestimientos, sustitución de solería, baños, instalaciones, modificación puntual de tabiques y otras.
  • Acondicionamiento en establecimientos con actividades ya existentes y legalmente autorizadas sujetas a Calificación Ambiental (CA). No deben requerir proyecto técnico y deben tener el carácter de modificación no sustancial. Asimismo, se contemplan actuaciones de acondicionamiento en establecimientos para el desarrollo de una nueva actividad sujetas a Calificación Ambiental (CA) o a Calificación Ambiental mediante declaración responsable (CA-DR) que no sean objeto de proyecto técnico.
  • Actuaciones en edificaciones situadas en suelo no urbanizable que no tengan especial protección, y siempre que no precisen de proyecto técnico.

Otros supuestos

La futura norma incluye otros supuestos, entre los que se incluyen obras destinadas a la adaptación o mejora de la accesibilidad, siempre que éstas no invada la vía pública.

También incluye el derribo de construcciones; desmontaje de cubiertas ligeras; determinadas actuaciones en espacios no edificados de propiedad privada o en edificios no catalogados o protegidos fuera del centro histórico.

Asimismo, podrán tramitarse mediante una Declaración Responsable la colocación de instalaciones auxiliares en la vía pública necesarias para la ejecución de las obras.

 


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