El Ayuntamiento ha informado este 19 de marzo de la suspensión de plazos en los procedimientos tributarios a consecuencia del coronavirus en Jerez.
La Disposición Adicional Tercera del RD 463/2020 establece la SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS, por lo que quedan interrumpidos los plazos para realizar trámites. A excepción de la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, como establece el apartado 4 del artículo único del RD 465/2020.
El cómputo de plazos administrativos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el estado de alarma declarado.
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus.
Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.
- Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
- La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015.
- No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
- No afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.
Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
- Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Artículo único – Apartado Cuatro. Se modifica el apartado 4 y se añaden dos nuevos apartados 5 y 6 a la disposición adicional tercera, con la redacción siguiente:
«6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.»
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