¿Qué significa? Vocabulario hipotecario (III)


Un mes más os traemos el vocabulario hipotecario. Un nuevo post con el que desde FONKAL INMOBILIARIA, en Jerez, queremos ayudar a comprender esos términos con los que nos enfrentamos en el proceso de la venta o la compra de una vivienda.

 

CIRBE: Central de Información de Riesgos del Banco de España, en el que constan los datos del endeudamiento contraído por una persona con entidades financieras.

Cláusula suelo: Algunas entidades introducen en sus préstamos hipotecarios cláusulas por las que se limita la variación del tipo de interés, lo que comúnmente se denominan “suelos y “techos”. Mediante este tipo de cláusulas se limitan bien las bajadas del tipo de interés variable resultante de la revisión por debajo de un cierto valor (suelo), bien las subidas (techo), o tanto las bajadas como las posibles subidas.

Comisiones: Cantidades, distintas de los intereses, que las entidades de crédito cobran por la prestación de sus servicios.

Comisión de amortización anticipada: Porcentaje a aplicar sobre la cantidad que se devuelve de forma anticipada, que debe ser pagada a la entidad acreedora.

Comisión por cancelación de hipoteca: Se devenga si se paga la totalidad del préstamo quedando cancelado o transmitimos la vivienda y el comprador no se subroga a la hipoteca.

Fecha valor: Fecha en la que una operación se realiza, que sirve de referencia para cualquier cálculo (intereses por ejemplo). No implica movimiento físico de dinero, solo el nacimiento de un deber u obligación o el reconocimiento de los mismos.

Federatario público: Denominación genérica aplicable al notario u a otros funcionarios que dan fe pública.

Fianza: Obligación que uno adquiere de hacer algo a lo que otro se ha obligado, en caso de que éste no lo haga. Prenda que da el contratante en seguridad del buen cumplimiento de su obligación.

fianza

Gestoría: Sociedad que se encarga de la tramitación de las escrituras de compraventa y préstamo hipotecario, hasta su perfecta inscripción en el Registro de la Propiedad.

Hecho imponible: Hecho de naturaleza jurídica o económica, cuya realización conlleva el nacimiento de una obligación tributaria.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): Impuesto que grava las segundas y posteriores transmisiones de patrimonio que implican un intercambio de bienes.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Impuesto que grava la primera transmisión de bienes inmuebles. En Canarias este impuesto se sustituye por el IGIC.

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Ley de protección de datos: Ley que tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y especialmente en su honor e intimidad personal y familiar.

Libre de cargas: Se dice de la finca sobre la que no pesa ninguna limitación de dominio. Es decir, sobre la que no existen hipotecas, censos, cláusulas resolutorias, usufructos u otras limitaciones.

Novación: Consiste en la modificación de las condiciones del préstamo, con la misma entidad crediticia con la que el cliente lo tiene contratado, para cambiar las condiciones del tipo de interés, y en su caso, modificar el plazo u otros elementos del préstamo. La entidad podrá cobrar una comisión por dicha modificación.

No obstante en las novaciones modificativas que tengan únicamente por objeto la ampliación del plazo del préstamo, la entidad bancaria no podrá cobrar al prestatario una comisión superior al 0,1% del capital pendiente de amortizar. Si la novación tiene otro contenido diferente, podrán aplicarle la comisión que se pacte al respecto.

Registro de la propiedad: Es un organismo donde se inscriben los actos referentes a la propiedad o a los derechos reales sobre bienes inmuebles. A través de él se hacen públicos dichos actos para ponerlos en conocimiento de los interesados.

subasta

Subasta: Procedimiento de emisión utilizado con carácter general por el Tesoro. Los inversores presentan al emisor sus peticiones, que pueden ser competitivas (reflejan los precios que están dispuestos a pagar por los valores) o no competitivas (no reflejan dichos precios). El emisor decide el precio mínimo que acepta recibir, rechazando todas las peticiones a precios inferiores al mismo.

Subrogación: Modificación de las condiciones de un contrato para sustituir a una persona (física o jurídica) por otra en el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de una obligación. En un préstamo hipotecario, por ejemplo, supone el cambio de la entidad financiera ante la cual asume la obligación de pago el prestatario.

Verificación registral: Comprobación de la situación de la finca en el Registro de la Propiedad. Se puede realizar mediante el examen de libros, a través de nota simple informativa, o de una certificación del registrador.

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