Comunidad de propietarios: ¿cuál son tus obligaciones?


La Ley de Propiedad Horizontal regula las comunidades de propietarios y los administradores de fincas.

De hecho lo regula todo, desde el otorgamiento del título constitutivo o escritura de división horizontal hasta la extinción de la propiedad horizontal, hasta el nombramiento de los cargos de la comunidad a la convocatoria y celebración de las Juntas.

¿Cuáles son las obligaciones de los propietarios?

  1. Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes.
  2. Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas.
  3. Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
  4. Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
  5. Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación.junta_propietarios_1_2
  6. Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante estos de las infracciones cometidas y de los daños causados.
  7. Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad.
  8. Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad el cambio de titularidad de la vivienda o local. Quien incumpla esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste.

Esta Ley será de aplicación:

  1. A las comunidades de propietarios constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.
  2. A las comunidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal.Estas comunidades se regirán, en todo caso, por las disposiciones de esta Ley en lo relativo al régimen jurídico de la propiedad, de sus partes privativas y elementos comunes, así como en cuanto a los derechos y obligaciones recíprocas de los comuneros.
  3. A los complejos inmobiliarios privados, en los términos establecidos en esta Ley.
  4. A las subcomunidades, entendiendo por tales las que resultan cuando varios propietarios, disponen, en régimen de comunidad, para su uso y disfrute exclusivo, de determinados elementos o servicios comunes dotados de unidad e independencia funcional o económica.
  5. A las entidades urbanísticas de conservación en los casos en que así lo dispongan sus estatutos.

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