En un alquiler, ¿quién es el responsable de una reparación?


Una mañana se levanta, se prepara el café y cuando ya quiere despejarse con una buena ducha ¡oh! El termo se ha roto.

Si la casa es suya, está claro que ese mes va a tener un gasto extra. Pero ¿y si está alquilado? ¿Quién se debe hacer cargo de la reparación del electrodoméstico?

Desde FONKAL INMOBILIARIA aconsejamos que estas cuestiones, si así lo desean las dos partes, se dejen por escritas en los contratos, pero como norma general conviene recordar algunos criterios principales contemplados en la ley de arrendamientos urbanos.

 

  • Conservación de la vivienda: El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido. Eso sí, las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda las tiene que asumir el arrendatario.reparaciones 1

  • Obras: El inquilino puede realizar obras en la vivienda arrendada, siempre que cuenten con el consentimiento expreso y por escrito del propietario. En caso de discapacidad, el inquilino podrá realizar obras de acondicionamiento.
  • Adquisición preferente de la vivienda en caso de venta: El propietario deberá notificar al inquilino por escrito su decisión de vender y darle la opción de ejercer el derecho de tanteo. El inquilino deberá contestar, también por escrito, en un plazo de treinta días naturales, si desea comprar la vivienda o no.
  • Renovación: Una vez cumplida la fecha del contrato el inquilino tiene derecho a prorrogarlo anualmente hasta un mínimo de tres años. Asimismo, puede comunicar su voluntad de no renovarlo con un mínimo de 30 días de antelación a la fecha de terminación del contrato sin necesidad de pagar indemnización.
alquiler FK3332

Estudio en alquiler con referencia FK3332

Entre las obligaciones para ambas partes, están las siguientes:

  1. La vivienda deberá ser el domicilio habitual y permanente del arrendatario, o de su cónyuge no separado legalmente o de hecho, o el de sus hijos dependientes.
  2. Pagar puntualmente la renta mensual pactada, así como el recibo de todos los suministros que cuenten con aparato contador individual (luz, agua, gas, teléfono, etc.) y las cargas y tributos que se hayan pactado.
  3. Pagar la fianza de arrendamiento.
  4. Permitir la realización de las obras por parte del arrendador necesarias para la conservación o mejora de la vivienda que no puedan demorarse hasta la terminación del contrato, aunque para ello sea privado de una parte de la vivienda, en cuyo caso, si la obra dura más de veinte días, el arrendador tendrá que disminuir la renta en la parte proporcional.
  5. Si el inquilino realizara obras para adaptar la vivienda en casos de discapacidad, previo consentimiento del arrendador, estará obligado al término del contrato a reponer la vivienda al estado anterior, si así se lo exige el propietario.

    alquiler FK3349

    Cocina de un piso en alquiler con referencia FK3349

  6. Conservar la vivienda y los enseres que contenga en las mismas condiciones que se encontraban.
  7. El inquilino no podrá ceder el contrato sin el permiso por escrito del propietario.
  8. Si se produce ejecución hipotecaria o sentencia judicial contra el propietario, el inquilino debe abandonar el inmueble ya que se da por extinguido el contrato de arrendamiento excepto en los supuestos en los que el contrato de arrendamiento hubiera accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad a la resolución del derecho del arrendado. En este caso continuará el arrendamiento por la duración pactada.

Asimismo, recomendamos que para prevenir posibles accidentes mayores es recomendable disponer de un seguro del hogar con las coberturas adecuadas.

Espero que os haya resuelto dudas.

 

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