La plusvalía. ¿Un impuesto con los días contados?


El Tribunal Constitucional ha dado un vuelco al cobro de la plusvalía tras publicar una sentencia que anula parcialmente este tributo y veta que se aplique cuando se registran pérdidas. 

El caso que ha resuelto el Alto Tribunal y que recogen muchos medios como Cinco Días, tiene su origen en Irún, cuando el municipio reclamó 17.899 euros a una empresa que había comprado un inmueble por 3,1 millones de euros y lo vendió por 600.000 euros. El contribuyente recurrió esa liquidación y el Juzgado de lo contencioso-administrativo de San Sebastián planteó una cuestión de inconstitucionalidad en la medida en que el impuesto podía ser contrario al artículo 31 de la Constitución Española, que señala que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.

 

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -más conocido como plusvalía- es un impuesto municipal directo y de carácter potestativo.

¿Quién tiene que pagar?
– En caso de transmisiones a título lucrativo: la persona que adquiera el inmueble o a favor de la cual se constituya o se transmita un derecho real.
– En caso de transmisiones a título oneroso (compraventa): la persona que transmite el inmueble o la que constituye o transmite un derecho real.
– Si la persona obligada en el pago de la plusvalía es residente en el extranjero, la ley prevé que tendrá que pagar el impuesto el sustituto del contribuyente, que es la otra parte que interviene en el negocio jurídico.
Elementos necesarios para la determinación del importe del tributo
a) La base imponible está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años. Los dos elementos que se tienen que tener en cuenta para calcular la base imponible son: el valor del terreno y el porcentaje de incremento.
– El valor del terreno: Se puede consultar en el recibo del IBI.
En el caso de usufructo, por el cálculo del valor del terreno se aplicarán las normas establecidas en la normativa reguladora del Impuesto de Transmisiones  Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En los casos de las expropiaciones de terrenos, se atenderá al valor del justiprecio.
– El porcentaje de incremento se calcula multiplicando el número de años enteros transcurridos desde la última transmisión por el coeficiente establecido por el Ayuntamiento. Este coeficiente se puede regular dentro de los límites establecidos en la Ley de Haciendas Locales.
b) El tipo impositivo lo determina el Ayuntamiento en la ordenanza fiscal reguladora del impuesto, sin que pueda superar el 30%.
En una información publicada el pasado 23 de febrero en Diario de Jerez señalan que «el Ayuntamiento jerezano recaudó el año pasado unos 11,1 millones por este concepto, aunque tiene derecho a percibir otros tres millones más. Y para este año estima que unos 10 millones».
En dicho artículo, se dice además que la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ya ha solicitado a Hacienda una «aclaración» del fallo del Constitucional pues ha invalidado la regulación de este tributo en la normativa foral de la provincia de Guipúzcoa. Sin embargo -añaden- «hace escasas semanas aceptó a trámite cuatro cuestiones planteadas por el Juzgado de lo Administrativo número uno de Jerez«.
El equipo de FONKAL INMOBILIARIA es conocedor de este impuesto y en el proceso de compraventa de una vivienda en Jerez informamos a los clientes que confían en nosotros de todo este procedimiento y su pago, si así es necesario.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*